Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese al Cuerpo de Bomberos de Antofagasta el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para poder conservar durante 30 años la propiedad del bien raiz que posee en dicha ciudad
📜 Texto Legal Técnico
CUERPO DE BOMBEROS DE ANTOFAGASTA
Ley 1009 · 1 artículos · Versión BCN: 1898-02-02 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Concédese al Cuerpo de Bomberos de Antofagasta el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para poder conservar durante 30 años la propiedad del bien raiz que posee en dicha ciudad