Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Destínanse las sumas de diezisiete mil pesos i de dieziocho mil quinientos pesos a gastos de la Secretaría del Senado i de la Cámara de Diputados, respectivamente, debiendo invertirse de estas sumas las cantidades necesarias para pagar las gratificaciones acordadas por dichas Corporaciones a favor de sus empleados.
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