Artículo 1.o- Sustitúyase el artículo 1.o del D.L. 294, de 28 de Enero de 1974, por el siguiente: "Fíjase para los trabajadores de la Oficina de Planificación Agrícola, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N.o 249, de 1973, la siguiente ubicación en la Escala Unica: N.o de Grado de la Designación Cargos Escala Unica PLANTA DIRECTIVA F/C A Director 1 3 F/C B Subdirector 1 4 F/C C Jefes de División 5 5 Asesor Técnico 1 5 Coordinador Zonal 1 5 1ª Cat. Jefe Depto. 4 7 Asesor Jurídico 1 5 2ª Cat. Jefe Depto. 1 8 Jefes Zonales 16 5 PLANTA PROFESIONAL A Profesionales 8 Expertos 1 B Profesionales 10 C Profesionales 12 Expertos 2 D Profesionales 17 Expertos 1 I Profesionales 7 Expertos 7 II Profesionales 6 Expertos 8 III Profesionales 1 Expertos 8 IV Profesionales 1 Expertos 7 V Expertos 7 VI Profesionales 2 Expertos 8 VII Expertos 3 VIII Expertos 4 Los cargos de la Planta Profesional servidos por: Abogados, Ingenieros Agrónomos, Médicos Veterinarios, Ingenieros Comerciales, Ingenieros Forestales y Arquitectos tendrán la siguiente ubicación: A 6 B 7 C 8 D 9 I 10 II 11 III 12 IV 13 V 14 VI 15 VII 16 VIII 17 Los cargos de la Planta Profesional servidos por Administradores Públicos y Contadores Auditores tendrán la siguiente ubicación: A 6 B 7 C 8 D 9 I 10 II 11 III 12 IV 13 V 14 VI 15 VII 16 VIII 17 Los siguientes cargos de la Planta Profesional servidos por Asistentes Sociales tendrán la ubicación que se indica: VI 17 Los siguiente cargos de la Planta Profesional servidos por Bibliotecarios tendrán la ubicación que se indica: IV 16 Los siguientes cargos de la Planta Profesional servidos por Contadores tendrán la ubicación que se indica: I Contador Jefe 16 II Analista Contable 17 V 18 VI 19 VII 21 VIII 25 El ingreso a este escalafón será en grado 27. Los siguientes cargos de la Planta Profesional, servidos por Expertos Estadísticos, Expertos Administrativos, Técnicos, Prácticos y Expertos Agrícolas, tendrán la ubicación que se indica: I 14 II 15 III 16 IV 17 V 18 VI 19 VII 21 VIII 23 En el futuro esta equivalencia sólo podrá otorgarse a personas que estén en posesión del título de Técnico Universitario. Los siguientes cargos de la Planta Profesional, servidos por Técnicos Universitarios Colegiados con Título, tendrán la ubicación que se indica: VI 19 VII 21 VIII 23 Los siguientes cargos de la Planta Profesional, servidos por Analistas Presupuestarios, tendrán la ubicación que se indica: II 16 V 19 Los siguientes cargos de la Planta Profesional, servidos por Estadísticos Matemáticos o Programadores de Computación, tendrán la ubicación que se indica: I 14 II 15 III 16 Los siguientes cargos de la Planta Profesional, servidos por Expertos en Desarrollo Rural, tendrán la ubicación que se indica: II 15 Los siguientes cargos de la Planta Profesional, servidos por Orientadoras del Hogar, Dibujante Técnico, Auxiliar de Arquitectura, tendrán la ubicación que se indica: VIII 21 Los cargos de la Planta Profesional, servidos por Geógrafos, tendrán la ubicación que se indica: II 13 III 14 Los cargos de la Planta Profesional, servidos por Cartógrafos, tendrán la siguiente equivalencia: II 15 III 16 Los siguientes cargos de la Planta Profesional, servidos por Publicistas, tendrán la ubicación que se indica: VII 14 El ingreso a este escalafón será en el grado 20. Planta Administrativa A Ofic. Administrativo 7 19 B Ofic. Administrativo 5 19 C Ofic. Administrativo 3 20 D Ofic. Administrativo 3 21 E Ofic. Administrativo 5 22 F Ofic. Administrativo 6 23 G Ofic. Administrativo 7 24 1º Ofic. Administrativo 8 25 2º Ofic. Administrativo 2 26 3º Ofic. Administrativo 2 27 4º Ofic. Administrativo 2 29 El ingreso a este escalafón será en grado 31. Planta de Servicios A Auxiliares 4 B Auxiliares 3 C Auxiliares 5 D Auxiliares 4 E Auxiliares 5 F Auxiliares 3 1º Auxiliares 3 2º Auxiliares 2 3º Auxiliares 2 4º Auxiliares 2 5º Auxiliares 2 Los cargos de Auxiliares, servidos por Jefes de Servicios Especiales, tendrán la siguiente ubicación: A 23 B 24 C 25 D 25 Los cargos de Auxiliares, servidos por choferes, mecánicos, albañiles, gasfíteres, carpinteros y otras especialidades similares, tendrán la siguiente ubicación: E 25 F 26 1º 27 2º 28 3º 29 4º 30 5º 31 El ingreso a este escalafón será en grado 33. Los cargos de Auxiliares, servidos por personas que no tengan ninguna de las calificaciones precedentes, tendrán la siguiente ubicación: A 25 B 25 C 26 D 26 E 27 F 28 1º 29 2º 30 3º 31 4º 32 5º 33 El ingreso a este escalafón será en grado 35. Los egresados de todas las carreras universitarias consideradas en la Planta Profesional, tendrán una equivalencia inferior en dos grados respecto de los profesionales titulados. Toda diferencia entre las plantas que se desarrollan en este artículo y las contenidas en el decreto supremo N.o 48, de 28 de Febrero de 1972, del Ministerio de Agricultura, se entenderá como modificación a estas últimas. Todos aquellos funcionarios que servían cargos que sólo registran un cambio de denominación continuarán haciéndolo sin necesidad de un nuevo nombramiento. Para estos efectos se entenderá que cambian de denominación los siguientes cargos de la Planta Directiva: FC/C Coordinador (1) por Coordinador Zonal (1) 2ª Cat. Jefes Oficinas Zonales (16) por Jefes Zonales (16) 1ª Cat. Coordinador por Producto (1) por Jefe de Depto. 2ª Cat. (1) Los cuatro cargos que se crean en la categoría D de la Planta Profesional pasarán a ser servidos, sin necesidad de un nuevo nombramiento, por los siguientes funcionarios: 2 Coordinadores de Productos 1ª Categ. Planta Directiva 2 Jefes de Proyectos 2ª Categ. Planta Directiva
Artículo 2.o- Sustitúyase el artículo N.o 2, del D.L. N.o 294, de 28 de Enero de 1974, por el siguiente: "Fíjase para los trabajadores del Instituto de Desarrollo Agropecuario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N.o 13 del D.L. N.o 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: Nº de Grado en la Designación Actual Cargos Escala Unica PLANTA DIRECTIVA F/C. A Vicepresidente 1 3 Ejecutivo F/C. B Director Nacional 1 4 Desarrollo Rural F/C. B Fiscal 1 4 F/C. C Jefes de División 4 5 1ª Cat. Jefes de Subdivisión 15 6 1ª Cat. Jefes Zonales 13 5 1ª Cat. Abogado Jefe 1 6 1ª Cat. Contador General 1 6 2ª Cat. Jefes Zonales 3 5 2ª Cat. Secretario Abogado 1 8 H. Consejo 2ª Cat. Secretario General 1 7 2ª Cat. Jefes Departamentos 4 8 2ª Cat. Jefes Zonales de 4 8 Departamentos 3ª Cat. Jefes de Departamentos 15 9 3ª Cat. Jefes Zonales de 60 9 Deptos. 4ª Cat. Jefes de Departamentos 17 9 PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA Escalafón de Abogados C 3 6 D 4 9 I 5 11 II 1 13 III 5 15 IV 3 17 Escalafón de Administradores Públicos II 2 8 III 2 10 IV 3 13 V 1 15 VI 4 17 Escalafón de Analistas Contables y Financieros I 1 16 II 2 18 III 4 19 IV 2 23 V 2 24 VI 1 25 Escalafón de Analistas y Programadores de Sistemas Computacionales B 1 14 D 1 14 I 3 15 II 1 15 IV 2 16 VI 2 18 VII 1 19 Escalafón de Asistentes de Mantención IX 1 23 X 7 24 XI 7 25 Escalafón de Asistentes Sociales III 1 13 IV 1 15 V 2 17 VI 1 19 El ingreso a este escalafón será grado 21. Escalafón de Arquitectos B 1 6 D 1 9 I 2 11 II 1 13 III 1 17 Escalafón de Bibliotecarias V 2 18 El ingreso a este escalafón será en grado 23. Escalafón de Contadores II Contadores 11 14 Supervisores III Contadores 7 15 Supervisores IV 12 18 V 17 19 VI 25 21 VII 11 23 VIII 18 25 El ingreso a este escalafón será el grado 27. Escalafón de Contadores Auditores I 2 8 II 1 10 III 1 13 IV 1 15 El ingreso a este escalafón será en grado 17. Escalafón de Constructores Civiles I 1 10 II 1 15 III 2 17 IV 2 19 Escalafón de Dibujantes IV 1 17 VI 1 18 VII 1 19 VIII 2 20 IX 1 21 El ingreso a este escalafón será en grado 23. Escalafón de Educadora y Orientadoras del Hogar. D 1 14 I 5 15 II 1 16 III 9 17 IV 14 18 V 15 19 VI 1 20 VII 3 21 VIII 6 22 IX 6 23 X 2 23 Las Extensionistas de la Comunidad Rural, tendrán esta misma equivalencia. Escalafón de Ingenieros Agrónomos A 3 6 B 18 7 C 9 8 D 13 9 I 37 11 II 25 13 III 14 15 IV 19 17 Escalafón de Ingenieros Comerciales B 2 6 C 1 9 D 2 13 I 1 15 Ingreso en este escalafón será en grado 17. Escalafón de Ingenieros Forestales B 1 6 C 1 9 D 1 13 I 1 15 El ingreso a este Escalafón será en grado 17. Escalafón de Médicos Veterinarios A 3 6 B 3 7 C 3 8 D 6 9 I 8 11 II 6 13 III 9 15 IV 4 17 Escalafón de Periodistas IV 3 14 V 1 15 VI 5 16 El ingreso a este Escalafón será en el grado 20. Escalafón de Psicólogos y Sociólogos I 1 12 II 2 14 III 2 18 El ingreso a este Escalafón será en el grado 20. Escalafón de Expertos D 4 14 I 3 15 II 10 16 III 12 17 IV 37 18 V 47 19 VI 56 20 VII 91 20 VIII 76 21 IX 84 21 X 6 22 XI 13 22 XII 3 23 Se integran a este escalafón, las personas que estaban encasilladas en los escalafones de Asistentes Técnicos y Asistentes de Comunicaciones, Liquidadores de Remuneraciones y Operadores de Máquinas de Contabilidad, con un total de 442 cargos. Los cargos de este escalafón que sean servidos por personas que tengan cualquier título Profesional o Técnico de los exigidos en algún otro escalafón de esta Planta, tendrán la equivalencia que dicho Escalafón Profesional o Técnico les corresponda. Si se trata de personas ubicadas entre las categorías V y XII, la equivalencia que corresponderá será la otorgada a la última categoría del escalafón profesional o técnico correspondiente. Los cargos vacantes de este escalafón, sólo podrán proveerse por vía del ascenso dentro del mismo escalafón. Los cargos que queden vacantes una vez efectuados dichos ascensos, se suprimirán. Las supresiones de cargos que se originen por lo dispuesto en el inciso anterior facultan al Ministro de Agricultura para crear en el último grado de cualquiera de los escalafones profesionales, él o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se supriman, previa visación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las normas del DL. 534, del Ministerio de Hacienda: Nº de Grado en la Designación Cargos Escala Unica Escalafón de Técnicos y Prácticos Agrícolas I 1 14 II 1 15 III 2 16 IV 6 17 V 10 18 VI 15 19 VII 158 20 VIII 100 21 IX 97 22 X 100 23 Escalafón de Ingenieros de Ejecución en Pesca I 1 10 II 1 12 III 1 15 IV 2 17 V 2 18 VI 2 19 Escalafón de Técnicos Pesqueros I 1 14 II 1 16 III 1 17 IV 2 18 V 2 19 VI 2 23 Escalafón de Encargado de Oficina Categoría en Planta Profesional y Técnica III (3a. Directiva) 2 16 V (3a. Directiva) 3 18 Suprímense los cargos de este escalafón a medida que vayan quedando vacantes. Los egresados de todas las carreras universitarias Profesionales y Técnicas consideradas en esta Planta, tendrán una equivalencia inferior en dos grados respecto del escalafón de los titulados de la mencionadas profesiones. PLANTA ADMINISTRATIVA Escalafón Oficiales, Asistentes y Auxiliares Administrativos A 12 19 B 18 19 C 24 20 D 54 21 E 38 22 F 66 23 G 75 24 1º 121 25 2º 70 27 3º 38 29 El ingreso a este Escalafón se hará en grado 31. Escalafón Ayudantes de Desarrollo Social A 13 19 B 7 20 C 5 21 D 45 22 E 76 23 F 75 25 2º 26 30 3º 14 31 4º 107 32 5º 24 32 Las vacantes que se originen en este Escalafón, sólo podrán ser provistas por la vía del ascenso y producido éste y todos aquellos a que diere lugar, el cargo que resulte vacante en la última categoría se entenderá suprimido. PLANTA DE SERVICIOS Escalafón de Jefes de Servicio Especializado A 5 24 B 4 25 Escalafón de Auxiliares Especializados C 2 27 E 24 28 F 14 29 1º 13 30 2º 4 31 3º 9 33 El ingreso a este Escalafón será grado 35. Escalafón de Auxiliares A 6 25 B 3 25 C 17 26 D 22 26 E 25 27 F 53 28 1º 18 29 2º 40 31 3º 5 33 Escalafón Encargados de Bodegas B 6 25 C 2 26 D 10 26 Escalafón de Choferes A 40 25 B 70 26 C y D 53 27 Escalafón de Mecánicos A 15 25 B 1 25 C 1 26 D 2 27 Escalafón de Personal del Mar A 3 25 B 4 26 C 8 27 El ingreso a este Escalafón será en grado 33. Toda diferencia entre las plantas que se desarrollan en este artículo y las contenidas en el decreto supremo Nº 216, de 17 de Octubre de 1972, expedido a través del Ministerio de Agricultura se entenderán como modificaciones a esta última. En consecuencia se entienden suprimidos los siguientes cargos: PLANTA DIRECTIVA F/C B Jefe Nacional de 3 Programación 1ª Asesor 1 2ª Asesor 1 3ª asesor 1 PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA Escalafón de Asistentes de Comunicaciones IX 2 X 3 XI 1 XII 5 Escalafón de Asistentes Técnicos IX 28 X 12 XI 16 XII 8 PLANTA ADMINISTRATIVA Escalafón de Oficiales Administrativos 3º 106 Escalafón de Asistentes Administrativos 1º 9 2º 6 3º 25 Escalafón de Auxiliares Administrativos 3º 102 Escalafón de Ayudantes de Desarrollo Social 3º 69 PLANTA DE SERVICIOS Escalafón de Auxiliares Especializados 3º 35 Escalafón de auxiliares 3º 35 Escalafón de Auxiliares de Servicios 2º 11 3º 63 Escalafón de Choferes C 3 D 50 Total de cargos Suprimidos 595 Todos aquellos funcionarios que sirvan cargos, que, conservando su denominación, sólo registran un cambio de Planta, continuarán haciéndolo en su nueva ubicación sin necesidad de nombramiento. Lo mismo se aplicará cuando el cargo sólo registre un cambio de denominación. Para estos efectos se entenderá que los siguientes cargos de la Planta Directiva cambian de denominación. F/C. B Director General por Director Nacional de Desarrollo Rural (1) F/C. C Directores de División por Jefes de División (4) 1ª Cat. Directores Zonales por Jefes Zonales (13) 1ª Cat. Abogado Coordinador General, por Abogado Jefe (1) 2ª Cat. Directores Zonales, por Jefes Zonales.
Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 3º del DL. Nº 294, de 28 de Enero de 1974, por el siguiente: "Fíjase para los trabajadores del Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Nº 3 del DL. Nº 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: Nº de Grado en la Designación Actual Cargos Escala Unica PLANTA DIRECTIVA F/C A Director Ejecutivo 1 3 F/C B Director Nacional de Producción 1 4 F/C B Gerente General 1 4 F/C B Fiscal 1 4 F/C C Gerentes 3 5 F/C C Jefes de División 8 5 F/C C Jefes Zonales 13 5 F/C C Jefes Depto. 3 6 F/C C Contralor 1 6 F/C C Director Zonal de 16 5 Prod. F/C C Subdirector Nacional 1 6 de Prod. 1ª Cat. Jefes Zonales 3 5 1ª Cat. Secretario General 1 7 1ª Cat. Secretario Técnico 1 7 1ª Cat. Jefes Depto. 21 7 2ª Cat. Abogado Jefe 1 6 2ª Cat. Jefes de Areas 97 7 2ª Cat. Secretario Abogado 1 8 Cons. 2ª Cat. Jefes Depto. 22 8 3ª Cat. Jefes Unidades 3 10 Regionales PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA Ingenieros Agrónomos A 4 6 B 16 7 C 21 8 D 37 9 I 59 11 II 87 13 III 89 15 IV 96 17 Médicos Veterinarios A 4 6 B 6 7 C 6 8 D 12 9 I 18 11 II 29 13 III 34 15 IV 64 17 Ingenieros Forestales B 1 6 C 3 8 D 3 9 I 3 11 II 4 13 III 2 15 IV 2 17 Abogados C 5 6 D 1 9 I 2 11 II 6 13 III 6 15 IV 14 17 Ingeniero Civil I 1 11 El ingreso a este Escalafón será en grado 17. Constructores Civiles II 1 15 III 1 17 El ingreso a este Escalafón será en grado 19. Ingeniero Químico II 1 13 El ingreso a este Escalafón será en grado 17. Químicos C 1 10 D 9 12 I 11 13 II 9 15 III 10 17 IV 3 19 Las personas de este escalafón que tengan el título de Químico Farmacéutico, se regirán, desde el 1º de Enero de 1974 hasta la fecha de publicación del presente decreto ley, por disposiciones del DL. Nº 249. Desde esta misma fecha en adelante, se regirán por disposiciones de la ley 15.076. Para estos efectos, su antigüedad se computará desde la fecha de recepción del respectivo título profesional y por el tiempo servido en la Administración del Estado. Biólogos, Biólogos Marinos o Profesores de Biología C 1 10 II 2 13 III 1 17 IV 1 19 Auditores o Contadores Auditores I 1 8 II 1 13 III 1 15 IV 2 17 Ingenieros Comerciales B 1 6 C 2 9 D 3 11 I 2 13 II 1 15 III 1 17 Arquitectos D 1 6 I 1 9 II 1 13 III 1 15 El ingreso a este Escalafón será en grado 17. Administradores Públicos II 1 8 III 3 11 IV 6 13 V 8 15 El ingreso a este Escalafón será en grado 17. Periodistas y Expertos en Difusión IV 3 12 V 2 14 VI 1 16 VII 1 18 IX 2 20 Técnicos Pesqueros II 1 14 III 3 16 IV 1 18 V 2 20 VI 5 23 Ingenieros de Ejecución en Pesca I 1 10 III 2 13 V 4 17 VI 6 19 Bibliotecarios VI 1 18 VII 1 21 El ingreso a este Escalafón será en grado 23. Contadores II Jefes de Sección 3 14 III Jefes de Sección 3 15 IV 5 18 V 6 18 VI 8 19 VII 9 20 VIII 9 21 IX 13 23 X 37 25 El ingreso a este Escalafón será en grado 27. Educadoras y Orientadoras del Hogar, Educadoras de Párvulos III 2 14 IV 6 15 V 4 16 VI 3 17 El ingreso a este Escalafón será en grado 23. Asistentes Sociales III 1 13 IV 1 15 V 3 17 VI 1 19 El ingreso a este Escalafón será en grado 21. Cartógrafos VII 1 19 VIII 2 20 IX 1 21 El ingreso a este Escalafón será en grado 23. Dibujantes VII 1 19 VIII 1 20 XI 4 23 XII 5 23 Técnicos Mecánicos V 1 18 VII 3 19 X 1 22 El ingreso a este Escalafón será en grado 23. Técnicos en Artes o Topógrafos III 1 14 IV 1 15 V 2 17 VI 7 19 VII 2 20 VIII 1 21 IX 1 22 X 3 23 Educadores Sanitarios D 1 15 IV 1 19 Diseñadores de Interiores o Industriales y Paisajistas VI 4 19 Técnicos y Prácticos Agrícolas o Forestales I 3 14 II 4 14 III 8 15 IV 11 16 V 57 17 VI 75 18 VII 74 19 VIII 64 20 IX 161 21 X 164 22 XI 160 23 Expertos A 2 14 B 4 14 C - 15 D 3 15 I 2 16 II 10 16 III 12 17 IV 13 17 V 32 18 VI 64 18 VI 20 19 VIII 21 19 IX 22 20 X 37 21 XI 38 22 XII 86 23 XIII 17 23 Se integran a este escalafón las personas que estaban encasilladas en los escalafones de Analistas, Expertos y Auxiliares Estadísticos, Expertos Agrícolas y Forestales, Expertos en Artes Gráficas y Expertos Madereros, en un total de 383 cargos. Los cargos de este escalafón que sean servidos por personas que tengan cualquier título profesional o técnico de los exigidos en algún otro escalafón de esta Planta, tendrán la equivalencia que en dicho escalafón profesional o técnico corresponda a su categoría. Si se trata de personas ubicadas entre las categorías V y XIII, la equivalencia que corresponderá será la otorgada a la última categoría del escalafón profesional o técnico correspondiente. Los cargos vacantes de este escalafón, sólo podrán proveerse por la vía del ascenso dentro del mismo escalafón. Los cargos que queden vacantes una vez efectuados esos ascensos, se suprimirán. Estas supresiones facultarán al Ministro de Agricultura para crear en el último grado de cualquiera de los escalafones profesionales, él o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se supriman, previa visación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el DL. Nº 534, del Ministerio de Hacienda: Encargados de Administración, Finanzas y Control III 7 14 IV 22 14 V 27 15 VI 19 16 VII 2 16 VIII 1 19 Los cargos vacantes de este escalafón sólo podrán proveerse por la vía del ascenso dentro del mismo escalafón. Los cargos que queden vacantes una vez efectuados dichos ascensos, se suprimirán. Las personas que desempeñen cargos de Coordinadores, Sub-Director de Pesca, Administradores de Parques y Reservas, Jefes de Proyectos, Encargados de Asistencia Técnica y Jefe de Laboratorio, se incorporarán por el solo ministerio de al ley a los escalafones que correspondan a su título profesional, en los cargos que se crean en el presente decreto ley de acuerdo a la siguiente equivalencia: Nomenclatura Equivalencia a anterior Directiva Escalafón Profesional F/C C B 1ª C 2ª D 3ª I 4ª II Los cargos señalados en el inciso anterior que sean desempeñados por personas que no posean título profesional, tendrán la siguiente asimilación: B (F/C C) 10 9 C ( 1ª ) 9 13 D ( 2ª ) 3 15 I ( 3ª ) 3 17 II( 4ª ) 1 21 Escalafón de Jefes de Oficinas 3ª 1 16 4ª 4 18 Los egresados de todas las carreras universitarias profesionales y técnicas consultadas en esta Planta, tendrán una equivalencia inferior en dos grados respecto de los escalafones correspondientes a los profesionales titulados: PLANTA ADMINISTRATIVA Oficiales y Auxiliares Administrativos A 39 19 B 39 19 C 48 20 D 61 21 E 65 22 F 73 23 G 92 24 1º 83 25 2º 85 26 3º 209 27 4º 2 29 El ingreso a este Escalafón será en grado 31. Guardabosques E 1 22 F 2 23 G 2 24 1º 5 25 2º 7 27 3º 3 29 El ingreso a este Escalafón será en grado 31. PLANTA DE SERVICIOS MENORES Auxiliares A 18 25 B 16 25 C 35 26 D 46 26 E 45 27 F 93 28 1º 80 29 2º 58 30 3º 245 31 4º 116 33 El ingreso a este Escalafón será en grado 35. Porteros 1º 40 29 2º 40 30 3º 41 31 4º 262 33 El ingreso a este Escalafón será en grado 35. Operadores de Máquinas Pesadas C 4 26 D 4 26 E 5 27 F 3 28 1º 8 30 El ingreso a este Escalafón será en grado 33. Ayudantes Mecánicos, Mecánicos y Choferes A 1 25 B 2 25 C 1 26 D 4 27 E 2 28 F 24 29 1º 20 30 2º 80 31 El ingreso a este Escalafón será en grado 33. Inseminadores D 4 25 E 4 26 F 4 27 1º 7 28 2º 13 29 3º 17 31 El ingreso a este Escalafón será en grado 33. Auxiliares Especializados A 43 25 Toda diferencia entre las plantas que se desarrollan en este artículo y las contenidas en el decreto supremo Nº 224, del 31 de Octubre de 1972, expedido a través del Ministerio de Agricultura, se entenderán como modificaciones a estas últimas. En consecuencia se suprimen los siguientes cargos: PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA Escalafón de Técnicos y Prácticos Agrícolas Categ. XI 100 cargos Escalafón de Sicólogos y Sociólogos Se suprime todo el Escalafón 3 cargos PLANTA ADMINISTRATIVA Escalafón de Oficiales Administrativos Grado 3º 200 cargos PLANTA DE SERVICIOS MENORES Escalafón de Auxiliares Grado 4º 100 cargos Total de cargos suprimidos 403 cargos Todos aquellos funcionarios que servían cargos que, conservando sus denominaciones, sólo registran un cambio de Planta, continuarán haciéndolo en su nueva ubicación, sin necesidad de un nuevo nombramiento. Lo mismo se aplicará cuando el cargo sólo registre un cambio de denominación. Para estos efectos, se entenderá que los siguientes cargos cambian de denominación: FC/C Directores de División por Jefes de División (8). FC/C Directores Zonales por Jefes Zonales (15). 1ª Cat. Directores Zonales por Jefes Zonales (3) La persona del escalafón de Coordinadores que desempeña actualmente funciones que correspondan a Jefe de Departamento y que determine el Director Ejecutivo, pasará a integrar la Planta Directiva en el cargo creado para este efecto en la Categoría FC/C.
Artículo 4º.- Sustitúyase el Art. Nº 4 del DL. Nº 294, de 28 de Enero de 1974, por el siguiente: "Fíjase para los trabajadores de la Corporación de la Reforma Agraria, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. Nº 4 del DL. Nº 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica". N.o de Grado de la Designación Actual Cargos Escala Unica FC/A Vicepresidente 1 3 Ejecutivo FC/B Director Nac. 1 4 Cambio Tenencia FC/B Fiscal 1 4 FC/B Jefe Div. Fin. 1 5 y Administración FC/B Jefe Div. Adm. 1 5 de Predios FC/B Jefe División 1 5 Jurídica FC/B Jefe División Cambio 1 5 Tenencia FC/B Jefes Zonales 16 5 FC/B Jefes Subdivisiones 3 6 FC/C Jefes Subdivisiones 7 6 1ª Cat. Jefes Departamentos 17 7 1ª Cat. Contralor General 1 6 1ª Cat. Secretario General 1 6 Abogado 1ª Cat. Secretario Coord. 1 7 Administ. 3ª Cat. Jefes Departamentos 33 9 4ª Cat. Jefes Departamentos 20 9 4ª Cat. Secretario Abogado 1 8 Consejo 4ª Cat. Contador General 1 9 5ª Cat. Jefes Departamentos 8 10 Sub-Jefes Areas 19 9 Producción Sub-Jefes Areas 20 10 Producción Sub-Jefes Areas Producción 40 11 PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA Escalafón de Abogados C 7 6 D 8 9 I 19 11 II 8 13 III 4 15 IV 5 17 Escalafón de Analistas de Sistemas Computacionales D 1 14 I 1 15 II 1 15 III 1 16 Escalafón de Arquitectos A 2 6 B 2 7 C 3 9 D 3 11 I 2 13 II 2 15 III 2 17 Escalafón de Asistentes Sociales IV 3 13 V 1 14 VI 3 15 VII 3 17 VIII 2 19 El ingreso a este escalafón será en grado 21. Escalafón de Educadoras Familiares y Orientadoras del Hogar VI 1 16 VII 1 19 VIII 7 20 IX 9 21 X 6 23 Escalafón de Constructores Civiles C 3 10 D 6 12 I 13 13 II 13 15 III 6 17 IV 3 19 Escalafón de Contadores II Contadores Supervisores 7 14 III Contadores Supervisores 3 15 IV 5 18 V 9 18 VI 12 19 VII 14 20 VIII 18 21 IX 14 23 X 10 25 El ingreso a este escalafón será en grado 27. Escalafón de Ingenieros Agrónomos A 2 6 B 11 7 C 6 8 D 17 9 I 16 11 II 14 13 III 15 15 IV 8 17 Escalafón de Ingenieros Civiles A 4 6 B 6 8 C 4 11 D 4 13 I 3 17 Escalafón de Ingenieros Comerciales B 1 6 C 2 9 II 3 12 III 1 15 El ingreso a este escalafón será el grado 17. Escalafón de Ingenieros Forestales B 2 6 I 1 10 IV 1 15 El ingreso a este escalafón será el grado 17. Escalafón de Médicos Veterinarios C 1 6 D 1 8 I 2 11 II 1 13 III 2 15 IV 3 17 Escalafón de Operadores de Máquinas de Contabilidad IX 5 19 X 5 23 XI 5 27 Escalafón de Periodistas IV 3 14 El ingreso a este escalafón será en grado 20. Escalafón de Ayudantes de Abogado VIII 2 19 IX 2 22 El ingreso a este escalafón será el grado 27. Escalafón de Proga. de Sistemas Comput. IV 1 16 VI 1 18 El ingreso a este escalafón será en grado 20. Escalafón de Psicólogos y Sociólogos I 1 12 II 1 18 El ingreso a este escalafón será en grado 20. Escalafón de Topógrafos con Título Universitario II 2 14 III 3 15 IV 6 17 V 6 19 VI 5 21 VII 3 23 Técnicos, Prácticos Agrícolas y Forestales II 2 14 III 2 15 IV 3 16 V 7 17 VI 7 18 VII 6 19 VIII 7 20 IX 10 21 X 16 22 XI 3 23 Escalafón de Expertos C 14 14 D 21 15 I 30 15 II 40 16 III 34 16 IV 37 17 V 65 18 VI 51 18 VII 59 19 VIII 143 20 IX 108 21 X 128 22 XI 1 23 XII 2 23 Se integran a este escalafón las personas que estaban encasilladas en los escalafones de Agrimensores, Asistentes Técnicos, Expertos en Coordinación, Coordinadores de Asentamientos, Expertos Administrativos, Expertos Dibujantes, Expertos en Desarrollo Campesino, Expertos Agrotécnicos, Expertos en Obras Civiles, Expertos en Relaciones Sociales y Encargados de Nombramientos, con un total de 733 cargos. Los cargos vacantes de este escalafón sólo podrán proveerse por vía del ascenso, dentro del mismo escalafón. Los cargos que queden vacantes, una vez efectuados dichos ascensos, se suprimirán. Las supresiones de cargos que se originen por disposición del inciso anterior, facultarán al Ministro de Agricultura para crear en el último grado de cualquiera de los escalafones profesionales, él o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se supriman, previa visación del Ministerio de Hacienda y sin perjuicio de las normas del DL. 534, del Ministerio de Hacienda. Los cargos del escalafón de Expertos que sean servidos por personas que tengan cualquier título profesional o técnico de los exigidos en algún otro escalafón de esta planta, tendrán la equivalencia que dicho escalafón profesional o técnico les corresponda. Si se trata de personas ubicadas entre las categorías V y XII, la equivalencia que corresponda será la otorgada a la última categoría del escalafón correspondiente. Los cargos servidos por funcionarios con el Título de Educadores de Párvulos tendrán las siguientes equivalencias: IX Encargada Jardín Infantil 16 X Encargada Sala Cuna 19 XI Educadora de Párvulos 23 Los cargos servidos por Funcionarios con el Título de Contadores Auditores tendrán la siguiente equivalencia: VII 14 VIII 15 IX 16 X 17 Los cargos servidos por funcionarios que posean el título de Administrativos Públicos, tendrán la siguiente equivalencia: III 8 IV 10 V 13 VI 15 VII 17 Los cargos servidos por funcionarios que posean el título de Geógrafo, tendrán la siguiente equivalencia: VII 17 Los cargos servidos por funcionarios que posean el título de Ingeniero de Ejecución, tendrán la siguiente equivalencia: D 10 II 12 III 14 IV 16 VII 17 IX 19 Los profesionales que desempeñen cargos de Coordinadores se incorporarán por el solo ministerio de la ley a los escalafones que corresponden a su título profesional en los cargos que se crean en el presente decreto ley, de acuerdo a la siguiente equivalencia: Nomenclatura anterior Equivalencia escalafón Directiva Profesional FC. C B 1a. C 3a. D 4a. I 5a. II Los cargos de Coordinadores desempeñados por personas que no poseen título profesional tendrán la siguiente equivalencia: B (FC/C) 22 9 C (1a. Cat.) 3 13 D (3a. Cat.) 6 15 I (4a. Cat.) 13 17 II (5a. Cat.) 8 21 Suprímense los cargos de este escalafón a medida que vayan quedando vacantes hasta su total extinción. Las personas del escalafón de coordinadores que desempeñen actualmente funciones que corresponden a Jefaturas de Departamentos pasarán a integrar la planta directiva en los dos cargos creados para este efecto en la 1a. Categoría, grado 7 de la Escala Unica. Los egresados de todas las carreras universitarias, profesionales y técnicas consideradas en esta Planta, tendrán una equivalencia inferior en dos grados respecto de los escalafones correspondientes a los profesionales titulados. PLANTA ADMINISTRATIVA Escalafón de Asistentes Administrativos A 2 19 B 4 19 C 8 20 D 5 21 E 6 22 F 16 23 G 8 24 1a. 13 25 3a. 7 26 4a. 9 27 5a. 4 27 6a. 10 29 El ingreso a este escalafón será en grado 31. Escalafón de Asistentes de Contabilidad A 2 19 B 2 19 C 2 20 D 2 21 E 3 22 F 4 23 G 8 24 1a. 15 25 3a. 21 26 4a. 13 27 5a. 29 27 6a. 19 29 El ingreso a este escalafón será en grado 31. Escalafón de Tesoreros A 2 19 B 2 19 C 2 20 D 2 21 E 2 22 F 2 23 G 1 24 1a. 6 25 3a. 2 26 4a. 2 27 5a. 1 29 El ingreso a este escalafón será en grado 31. Escalafón de Secretarias Asistentes A 3 19 B 7 19 C 10 20 D 11 21 E 12 22 F 8 23 G 3 24 1a. 17 25 3a. 12 26 4a. 19 27 5a. 19 27 6a. 12 29 El ingreso a este escalafón será en grado 31. PLANTA DE SERVICIOS Escalafón de Auxiliares A 1 25 B 2 25 C 4 26 D 5 26 E 7 27 F 10 28 1a. 26 29 2a. 39 30 3a. 1 31 4a. 1 33 El ingreso a este escalafón será en grado 35. Los cargos de este escalafón que estén servidos por personas que tengan la especialidad de mecánicos, tendrán la equivalencia correspondiente a sus categorías y grados del escalafón de ayudantes mecánicos. Escalafón de Encargados de Edificios A 2 25 Escalafón de Ayudantes Mecánicos A 2 25 B 1 25 C 1 26 D 3 27 E 4 28 F 4 29 1º 1 31 El ingreso a este escalafón será en grado 33. Escalafón de Conductores A 2 25 B 2 25 C 2 26 D 4 27 E 4 28 F 5 29 1º 5 31 2º 22 31 El ingreso a este escalafón será en grado 33. Escalafón de Telefonistas B 3 25 Escalafón de Auxiliares Especializados A 12 25 Toda diferencia entre las plantas que se desarrollan en este artículo y las contenidas en el D.S. Nº 202, de 28 de Septiembre de 1972, del Ministerio de Agricultura, se entenderán como modificación a estas últimas. En consecuencia, se suprimen los siguientes cargos: Escalafones de Agrimensores V 1 Escalafón de Asist. Sociales. Orient. Hogar, Educ. Parvulos III 1 VII 1 X 10 Escalafón de Asistentes Técnicos VII 3 VIII 3 X 10 Escalafón de Coordinadores de Asentamientos IX 2 X 23 Escalafón de Expertos en Administración IV 1 VIII 43 Escalafón de Expertos en Coordinación C 1 D 1 III 1 Escalafón de Expertos Dibujantes VIII 1 Escalafón de Expertos en Desarrollo Campesino III 2 VIII 1 IX 2 X 27 Escalafón de Expertos Agrotécnicos II 2 IV 3 V 2 VII 1 IX 1 X 5 XI 2 Escalafón de Expertos en Obras Civiles III 3 VII 1 VIII 1 IX 1 Escalafón de Operadores Máquinas de Contabilidad IX 4 Escalafón Ayudantes de Abogado X 1 Escalafón Programadores Sistema Computc. V 1 VII 1 Escalafón de Psicólogos y Sociólogos III 1 IV 1 Escalafón de Técnicos Geomensores V 2 VI 2 Escalafón de Asistentes Administrativos 6º 10 7º 1 Escalafón de Asistentes de Contabilidad 6º 10 7º 8 Escalafón de Secretarias Asistentes 6º 23 7º 17 229 Todos aquellos funcionarios que, conservando su denominación solo registran un cambio de planta, continuarán haciéndolo en su nueva ubicación, sin necesidad de un nuevo nombramiento. Lo mismo se aplicará cuando el cargo sólo registre un cambio de denominación. Para estos efectos se entenderá que los siguientes cargos cambian de denominación: FC/B Director de Finanzas y Administración por Jefe de División Finanzas y Administración. FC/B Director de Planificación y Control por Jefe de División Administración de Predios. FC/B Director Jurídico por Jefe División Jurídica. FC/B Director Técnico por Jefe División Cambio de Tenencia. FC/B Directores Zonales de Agricultura por Jefes Zonales. FC/C Jefes de División por Jefes de Subdivisión. FC/B Jefes de Programas por Jefes de Subdivisión. 1a. Jefes de Unidad Auditoría por Contralor General. 1a. Secretario General por Secretario General Abogado. 4a. Secretario Consejo por Secretario Abogado Consejo.
Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 5º del decreto ley Nº 294, de 20 de Enero de 1974, por el siguiente: "Fijase para los trabajadores del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley Nº 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica." Grado de la Designación Actual Escala Unica PLANTA DIRECTIVA Y JEFATURAS Presidente 3 Vicepresidente 4 Jefe Administración y Finanzas 6 Jefe Departamentos 5 Directores Estaciones Experimentales 5 Jefes Departamentos 7 Jefes de Grupo A 10 Jefes de Grupo B 15 Jefes Unidades A 17 Jefes Unidad B 18 El encargado del Casino de la Platina se ubica en el grado 25 de la Escala Unica. Analista Presupuestario 18 Jefes de Unidades C 23 Mayordomo de Estaciones 25 Mayordomo de Campo 25 Jefe Pool Choferes Direc. Nac. 24 Jefe Bodega Estaciones 24 Jefe Bodega Subestaciones 25 PLANTA PROFESIONAL: Ingenieros Agrónomos, Médicos Veterinarios, Arquitectos, Administradores Públicos, Ingenieros Civiles, Ingenieros Comerciales, Ingenieros Químicos. Grado de la Cat. Gr. Escala Unica A 5 B 6 C 7 1 1 8 1 2 8 1 3 9 2 1 9 2 2 10 2 3 11 3 1 12 3 2 13 3 3 14 4 1 14 4 2 15 4 3 15 Asistentes Sociales 3 1 13 3 2 15 3 3 16 4 1 18 4 2 19 4 3 21 Constructores Civiles y Químicos Industriales A 10 B 10 C 11 1 1 11 1 2 12 1 3 12 2 1 13 2 2 13 2 3 14 3 1 15 3 2 15 4 1 16 4 2 16 4 3 17 5 2 18 5 3 18 6 1 18 6 2 19 6 3 19 Tecnólogos Médicos y Dietistas C 14 1 1 14 1 2 14 1 3 15 2 1 15 2 2 16 2 3 16 3 1 17 3 2 17 3 3 18 4 1 18 4 2 19 4 3 19 5 1 20 5 2 20 5 3 21 6 1 21 6 2 22 6 3 22 Bibliotecarios, Educadores de Párvulos Orientadora del Hogar C 16 1 1 16 1 2 17 1 3 17 2 1 17 2 2 18 2 3 18 3 1 18 3 2 19 3 3 19 4 1 19 4 2 20 4 3 20 5 1 20 5 2 21 5 3 21 6 1 22 6 2 22 6 3 23 El ingreso a este escalafón será en grado 23. Técnicos Universitarios C 14 1 1 14 1 2 14 1 3 15 2 1 15 2 2 16 2 3 16 3 1 17 3 2 17 3 3 18 4 1 18 4 2 19 4 3 19 5 1 20 5 2 20 5 3 21 6 1 21 6 2 21 6 3 21 El ingreso a este escalafón será en grado 23. Contadores C Supervisores 16 2 3 18 4 3 20 5 1 21 5 2 25 El ingreso a este escalafón será en grado 27. Técnicos, Laborantes, Laboratoristas Químicos, Expertos Agrícolas, Dibujantes Técnicos, Experto Contable, Entrenamiento en Entomología, Estudio en Estadística, Especialista en Economía. C 14 1 1 14 1 2 15 1 3 15 2 1 16 2 2 16 2 3 17 3 1 17 3 2 18 3 3 18 4 1 19 4 2 19 4 3 20 5 1 20 5 2 21 5 3 21 6 1 22 6 2 22 6 3 23 Técnicos, Prácticos, Peritos Agrícolas. C 14 1 1 14 1 2 15 1 3 15 2 1 16 2 2 16 2 3 17 3 1 17 3 2 18 3 3 18 4 1 19 4 2 19 4 3 20 5 1 21 5 2 21 5 3 22 6 1 22 6 2 23 6 3 23 C Técnico Mecánico 14 1 2 Técnico Industrial 15 4 3 Periodistas 14 Los egresados de todas las carreras universitarias, profesionales y técnicas consideradas en esta planta, tendrán una equivalencia inferior en dos grados respecto de los escalafones correspondientes a los profesionales titulados. PLANTA ADMINISTRATIVA: Secretarias, Administrativos, Auxiliares de Contabilidad, Jefe Inventarios, Jefe de Taller, Laborantes, Jefe de Sueldos, Jefe de Bienestar, Administrador de Taller, Jefe de Obras, Cajeros, Ayudante de Inventario, Auxiliar de Bibliotecas: 1 1 19 1 2 19 1 3 20 2 1 20 2 2 20 2 3 21 3 1 21 3 2 21 3 3 22 4 1 22 4 2 22 4 3 23 5 1 23 5 2 23 5 3 24 6 1 24 6 2 24 6 3 25 7 1 25 7 2 26 7 3 26 8 1 27 8 2 27 8 3 28 9 1 28 9 2 29 9 3 29 El ingreso a este escalafón será en grado 31. PLANTA ADMINISTRATIVA AUXILIAR: Electricista, Mayordomo Pañolero, Chofer, Mecánico, Herreros, Auxiliar, Gásfiter, Encargado de Taller, Bodeguero, Ayudante Taller, Ayudante Mecánico, Ayudante Casino, Ayudante Invernadero, Ayudante Laboratorio, Portero, Ayudante Campo, Telefonista, Campero, Capataz. 3 2 25 3 3 25 4 1 26 4 2 26 4 3 26 5 1 27 5 2 27 5 3 27 6 1 28 6 2 28 6 3 28 7 1 29 7 2 29 7 3 29 8 1 30 8 2 30 8 3 31 9 1 32 9 2 33 9 3 33 El ingreso a este escalafón será en grado 35º. Será requisito del ingreso a la Planta Profesional además del respectivo título profesional, el haberse desempeñado a lo menos durante un año en técnicas agropecuarias o similares.
Artículo 6º.- Sustitúyase el artículo 9º del D.L. Nº 294, de 28 de Enero de 1974, por el siguiente: "Fíjase para los trabajadores del Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º del D.L. Nº 249, la siguiente ubicación en la Escala Unica: Grado en la Designación Actual Escala Unica PLANTA DIRECTIVA Director 4 Subdirector 5 Jefe Depto. Publicaciones 7 Jefe Depto. Comunicaciones 7 Jefe Depto. Adm. y Finanzas 7 Jefe Depto. Capacitación e Investigación 7 Jefe Depto. Evaluaciones 8 Jefe Planta Audiovisual 8 Jefe Subdepto. Produc. Y Realizaciones 8 Jefe Cine 10 Jefe Televisión 10 Coordinador Pedagógico 10 Jefe Dirección Fotografía 12 Jefe Dirección Televisión 12 Jefe Arte y Diagramación 12 PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA Abogados - Ingenieros Agrónomos - Ingenieros - Médicos Veterinarios. A 6 B 7 C 8 C' 8 D 9 D' 9 I 10 II 11 III 12 IV 13 V 14 VI 15 VII 16 VIII 17 Administradores Públicos y Contadores Auditores A 8 B 9 C 10 C' 10 D 11 D' 11 I 12 II 12 III 13 IV 13 VI 14 VII 15 Administradores Públicos, Contadores Auditores VII 16 VIII 17 Sicólogos, Sociólogos, Periodistas A 12 B 12 C 13 C' 13 D 14 D' 14 I 15 II 16 III 17 IV 18 V 19 VI 19 VII 20 VIII 20 Técnicos Universitarios Colegiados con Título A 14 B 15 C 16 C' 16 D 17 D' 17 I 18 II 19 III 19 IV 20 V 21 VI 22 VII 23 VIII 23 Contadores A Contadores Supervisores 14 B Contadores Supervisores 15 C 18 C' 18 D 19 D' 20 I 21 II 22 III 22 IV 23 V 23 VI 24 VII 24 VIII 25 El ingreso a este escalafón será en grado 27. Bibliotecarias, Educadoras de Párvulos A 16 B 17 C 18 C' 18 D 19 D' 19 I 20 II 20 III 21 IV 21 V 22 VI 22 VII 23 VIII 23 Profesores de Estado A 13 B 13 C 13 C' 14 D 14 D' 14 I 15 II 15 III 16 IV 16 V 17 VI 17 VII 18 VIII 18 Asistentes Sociales A 13 B 14 C 15 C' 15 D 16 D' 16 I 17 II 18 III 19 IV 19 V 20 VI 20 VII 21 VIII 21 Los egresados de todas las carreras universitarias Profesionales y Técnicas, consideradas en esta Planta, tendrán una equivalencia inferior en dos grados respecto de los escalafones correspondientes a profesionales titulados. Grado en la Designación Actual Escala Unica PLANTA ESPECIALIZADA I Jefe Editorial 17 Capacitador 17 II Técnico Electrónico T.V. 18 Capacitador 18 III Jefe Contabilidad 18 Jefe Biblioteca 18 Guionistas 18 IV Operador Audio 19 Jefe Laboratorio Fotografía y Cine 19 Compaginador Cine 19 Productor 19 Jefe Imprenta 19 V Asistente Cine 2º Camarógrafo 20 Sonidista 20 Diseño Gráfico y Animación 20 Jefe Arte y Diagramación 20 Jefe Presupuesto 20 Asistente de Producción 20 VI Escenógrafo 21 Operador Video Tape 21 Laboratorista Fotográfico 21 Camarógrafo T.V. 1a. Clase 21 VII Investigador 22 Jefe I.B.M. 22 Jefe Personal 22 Jefe Movilización 22 Jefe Servicios Generales 22 Electricista Iluminador 22 Asistente Compaginador y Archivo 22 Asistente Arte y Maquillaje 22 Asistente Producción y Dirección 22 Camarógrafo T.V. 2a. Clase 22 VIII Operador Equipo 23 Operador Telecine 23 Corrector Pruebas 23 Jefe Taller Mecánico 23 Mecánico Especialista 23 Asistente Evaluación 23 Operador I.B.M. 23 Encargado Fotomecánica 23 Analista Contable 23 Jefe Administrativo y Bienestar 23 IX Operador Fotomecánica 24 Encargado Encuadernación 24 Prensista 24 X Guillotinador 25 Carpintero Especialista 25 XI Compaginador 26 Operador Xerox 26 Encuadernadores 26 XII Encuadernadores 27 PLANTA ADMINISTRATIVA Secretarias, Administrativas A 19 B 20 C 21 D 22 E 23 F 24 G 25 G' 27 G'' 29 El ingreso a este escalafón será en grado 31. Chofer Mecánico, Choferes, Bodegueros, Telefonistas, Mensajeros, Auxiliares, Servicios Generales A 25 B 26 C 27 D 28 E 29 F 30 G 31 G' 32 G'' 33 El ingreso a este escalafón será en grado 35.
Artículo 7º.- Sustitúyase el artículo 10 del D.L. Nº 294, de 28 de Enero de 1974, por el siguiente: Fíjase para todos los trabajadores del Instituto de Educación Rural, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del D.L. Nº 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: Grado en la Designación Actual Escala Unica F/C-C Presidente 5 1a. Secretario General 7 2a. Jefes de Dirección 8 4a. Subdirector de Operaciones 9 Jefe Depto. Auditoría 9 5a. Jefes de Departamentos 10 Directores Regionales 10 PLANTA PROFESIONAL C Abogado 8 D Ingeniero Comercial 8 I Jefe Departamento 11 Director Regional 11 Ingeniero Comercial 13 II Jefe Departamento 13 Asesores de Planificación 14 Abogado 15 III Auditor 15 Agrónomo 15 Arquitecto 15 Directores Regionales 14 IV Auditores 17 Auditor 17 Director Escuela Agrícola 15 Periodista 18 V Asesor Planificación 17 Coordinadores Provinciales 17 Jefes Regionales Educación 16 Subjefe Depto. Personal 17 Director Proyecto Demostrativo 17 Subdirector Escuela Agrícola 16 VI Encargado Adquisiciones 18 Encargado Proyecto RR.PP. 18 Supervisores Dirección Operaciones 19 Jefes Regionales; Educación, Desarrollo y Administrativos 18 Director Proyecto Demostrativo 18 Director Central 18 Asesores Planificación 19 Encargado Servicio Bienestar 19 Jefe Técnico Esc. Agrícola 17 VII Contador 18 Jefes Sección Oficina Central 19 Asesor Nutrición 19 Supervisores Direc. Operaciones 20 Ayudante Asesoría Jurídica 19 Jefes Regionales Administrativos 19 Director Central 20 Capellanes 20 Asesor Técnico 20 VIII Jefe Administrativo Esc. Agrícola 19 Ayudantes Técnicos 20 Secretaria Presidencia 20 Directores de Central 22 Jefes de Equipo Desarrollo 22 Jefe de Proyecto Demostrativo 21 Ayudante Técnico Jefe Regional Educ. 21 IX Profesores de Estado 19 Jefe Equipo Desarrollo 23 Parvularia 22 Subdirector Central 24 Técnico Agrícola Direc. Agrícola 20 Profesores Jefes 20 X Profesores de Estado 21 Promotores 25 Profesores no Universitarios 23 XI Profesores de Estado 23 Promotores 26 Capellanes 22 Profesores no Universitarios 24 Jefe Anexo Castro Proyecto Lipingue 22 XII Promotores 28 Auxiliares Párvulos 28 Encargado de Colmenares 28 PLANTA ADMINISTRATIVA A 19 B 21 C 22 D 23 F 25 2º 27 3º 28 4º 29 El ingreso a este escalafón será en grado 31. PLANTA DE SERVICIOS Grado en la Designación Actual Escala Unica A 26 C 27 E 28 F 29 1º 30 2º 31 3º 32 4º 33 El ingreso a este escalafón será en grado 35.
Artículo 8º.- Sustitúyase el artículo 18 del DL. 450, de 1974, por el siguiente: Fíjase para los trabajadores del Instituto de Desarrollo Indígena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del DL. N.o 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: Grado en la Designación Actual Nº Func. Escala Unica PLANTA DIRECTIVA FC/A Director Ejecutivo 1 4 FC/B Secretario General 1 7 FC/C Inspector Visitador 1 7 1a.Cat. Directores de División 4 7 2a.Cat. Jefe Zonal Santiago 1 8 2a.Cat. Jefes Zonales 3 8 3a.Cat. Jefe Depto. Desarrollo Social 1 9 3a.Cat. Jefe Depto. Técnico 1 10 3a.Cat. Jefe Depto. Asist. Téc. y Económ. 1 10 3a.Cat. Jefe Depto. Administrativo. 1 11 PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA Escalafón de Abogados Cat. C 1 6 Cat. D 1 9 Cat. I 2 11 Cat. II 2 13 Cat. III 2 15 Cat. IV 3 17 Escalafón de Administradores Públicos Cat. II 1 8 Cat. IV 2 13 El ingreso a este escalafón será en grado 17. Escalafón de Técnicos Administrativos Cat. IV 1 15 Cat. VII 3 21 El ingreso a este escalafón será en grado 23. Escalafón Archiveros Cat. II 1 19 Escalafón de Contadores Cat. IV 2 18 Cat. V 2 19 El ingreso a este escalafón será en grado 27. Escalafón de Asistentes Contables Cat. IV 1 20 Cat. VI 1 21 Cat. VII 1 22 El ingreso a este escalafón será en grado 27. Escalafón de Asistentes de Comunicación Cat. VII 3 19 El ingreso a este escalafón será en grado 23. Para desempeñar los cargos de Asistentes de Comunicación se requerirá estar en posesión del Título Universitario. Escalafón de Expertos en Educación y Desarrollo Social Cat. II 1 15 Cat. III 1 16 Cat. IV 2 17 Cat. V 2 18 Cat. VI 2 19 Cat. VII 3 20 Para desempeñar los cargos de Expertos en Educación y Desarrollo Social se requerirá el Título de Profesor de Estado. Escalafón de Asistentes en Desarrollo Social Cat. V 2 19 Escalafón de Asistentes Sociales Cat. III 1 13 Cat. IV 1 15 Cat. V 1 17 Cat. VI 3 19 Cat. VII 3 21 Escalafón de Dibujantes Técnicos Cat. VI 1 18 Cat. VII 1 19 Cat. VIII 1 20 El ingreso a este escalafón será en grado 23. Escalafón de Inspectores Geodestas (Topógrafos) Cat. II 4 14 Cat. III 4 15 Cat. IV 4 17 Cat. V 4 19 Cat. VI 4 21 Cat. VII 3 23 Escalafón de Ingenieros Agrónomos Cat. C 1 8 Cat. I 2 11 El ingreso a este escalafón será en grado 17. Escalafón de Orientadoras del Hogar y/o Nutriólogas Cat. VI 2 18 Cat. VII 4 19 El ingreso a este escalafón será en grado 23. Escalafón de Técnicos Forestales Cat. VII 1 19 El ingreso a este escalafón será en grado 23. Escalafón de Antropólogos Cat. II 1 15 El ingreso a este escalafón será en grado 20. Escalafón de Sociólogos Cat. II 1 16 El ingreso a este escalafón será en grado 20. Escalafón de Técnicos Agrícolas Cat. V 5 16 Cat. VI 2 18 Cat. VII 4 20 Cat. VIII 3 21 El ingreso a este escalafón será en grado 23. Escalafón de Prácticos Agrícolas Cat. II 3 16 Cat. V 1 18 Cat. VII 2 20 Cat. VIII 1 21 El ingreso a este escalafón será en grado 23. Escalafón de Técnicos Asistentes en Cooperativas Cat. V 1 16 Cat. VI 1 18 Cat. VII 3 21 El ingreso a este escalafón a este escalafón será en grado 23. Los egresados de todas las carreras universitarias profesionales y técnicas consideradas en esta planta tendrán una equivalencia inferior en dos grados respecto de los escalafones correspondientes a los profesionales titulados. PLANTA ADMINISTRATIVA Escalafón Oficiales Administrativos Cat. A 4 19 Cat. B 3 19 Cat. C 5 20 Cat. D 4 21 Cat. E 6 22 Cat. F 6 23 Cat. G 4 24 Gr. 1º 2 25 Gr. 2º 1 27 Gr. 3º 1 29 El ingreso a este escalafón será en grado 31. PLANTA DE SERVICIOS Escalafón de Auxiliares Cat. A 2 25 Cat. B 1 25 Cat. C 2 26 Cat. D 3 27 Cat. E 2 28 Cat. F 3 29 Gr. 1º 4 30 Gr. 2º 4 31 Gr. 3º 3 33 El ingreso a este escalafón será en grado 35. Escalafón de Mayordomos Cat. A 1 25 Cat. B 1 27 El ingreso a este escalafón será en grado 33. Escalafón de Choferes Cat. A 1 25 Cat. B 3 25 Cat. C 4 26 Cat. D 3 27 Cat. E 2 28 Cat. F 3 29 Gr. 1º 6 31 El ingreso a este escalafón será en grado 33. Escalafón de Auxiliares Especializados (Manipuladoras) Gr. 1º 2 29 Gr. 2º 2 30 Gr. 3º 3 31 Gr. 4º 2 32 Gr. 5º 1 33 El ingreso a este escalafón será en grado 35.
Artículo 9º.- Facúltase a los Jefes de los Servicios a que se refiere el presente Decreto Ley, para proceder discrecionalmente a encasillar al personal en las Plantas contempladas en este cuerpo legal. En la misma forma se podrá incorporar en dichas plantas al personal a contrata, honorarios y jornal. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en los Decretos Leyes N.os 6, 22 y 98, de 1973.
Artículo 10º.- Para los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Política Agraria Nacional, facúltase al Ministro de Agricultura por el plazo de un año, contado desde la publicación del presente decreto ley, para disponer comisiones de servicio de funcionarios entre las instituciones referidas en este cuerpo legal. Las comisiones de servicio que en virtud de esta facultada ordene el Ministro de Agricultura, no estarán sujetas a la limitación contenida en el artículo 147 del DFL. Nº 338, de 1960. Facúltase asimismo al Ministro de Agricultura, para que dentro del plazo señalado en el inciso anterior pueda ordenar la enajenación o la entrega en comodato o a cualquier otro título, entre las instituciones mencionadas, de los bienes inmuebles, muebles y derechos sobre ellos, con exclusión de los predios agrícolas. Las órdenes que imparta el Ministro de Agricultura de acuerdo a lo establecido en este inciso, se cumplirán sin más trámite por los organismos pertinentes. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a la Corporación Nacional Forestal.
Artículo 11º.- Declárase que tienen derecho a percibir la asignación de colación los trabajadores del Sector Público Agrícola, que no estando comprendidos en el Decreto Nº 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior, cumplan jornada única de trabajo. Esta asignación deberá cancelarse a contar del 1º de Enero de 1974, o desde la fecha en que la jornada continua de trabajo se implantó, si ésta fuere posterior.
Artículo 12º.- En todos aquellos casos en que las equivalencias asignadas por el presente Decreto Ley resulten inferiores a las establecidas en el Decreto Ley 294, de 1974, la diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria.
Artículo 13º.- Declárase que las modificaciones al Decreto Ley N.o 294, de 1974, contenidas en los artículos 1º a 8º inclusive del presente Decreto Ley, tendrán vigencia desde el 1º de Enero de 1974. Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.-