Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a don Luis Galecio Corvera, ex Rector del Liceo de Hombres Nº 1, Valentin Letelier, de Santiago, el derecho a percibir un desahucio equivalente a 24 meses del último sueldo que percibía al acogerse a jubilación. La Contraloría General de la República hará la liquidación del presente beneficio y ordenará su pago a la Tesorería General de la República, sin necesidad de solicitud del interesado, dentro del plazo de 30 días de publicado este decreto ley. El gasto que importe el presente decreto ley se imputará al Fondo de Seguro Social que para los empleados públicos contempla el artículo 107 del DFL. Nº 338, de 1960, previa deducción del 6% de imposiciones que dicho precepto establece.
