Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO. Se reemplaza el inciso 1.° del artículo 355 del Código de Comercio por el siguiente: "El estracto será inscrito en el Rejistro de Comercio fijado por treinta dias en la Secretaría del Juzgado respectivo i publicado por cinco veces en un periódico del departamento. Si en el departamento no hubiere periódico, la publicacion se hará por carteles fijados en tres de los parajes mas públicos del domicilio social."
