Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO. Los gastos de descarga, despacho, reconocimiento i movilizacion de bultos que se internen por las aduanas de la República en que se haga este servicio, serán de cargo de los importadores.
IMPORTADORES.- GASTOS DE DESCARGA, DESPACHO, RECONOCIMIENTO I MOVILIZACION DE BULTOS DE ADUANA.- SE DECLARA DEBEN PAGARLOS.
Ley 1024 · 4 artículos · Versión BCN: 1898-01-25 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO PRIMERO. Los gastos de descarga, despacho, reconocimiento i movilizacion de bultos que se internen por las aduanas de la República en que se haga este servicio, serán de cargo de los importadores.
ART. 2.° Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del término de un mes, dicte los aranceles que han de rejir durante el año 1898 en las aduanas para los servicios espresados en el artículo anterior.
ART. 3.° Autorízase, igualmente, para invertir durante el año de 1898 hasta la cantidad de quinientos mil pesos en atender a los servicios a que se refiere la presente lei.
ARTICULO TRANSITORIO Las mercaderías actualmente depositadas en los Almacenes de la Aduana de Valparaiso i cuya descarga haya sido costeada por sus dueños, pagarán por su despacho la mitad de la tarifa que fije el Presidente de la República, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.°