Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO. Los conocimientos de las naves que lleguen a los puertos de la República deberán venir visados por los cónsules de Chile en el puerto de procedencia.
CONOCIMIENTO DE NAVES.- SE ORDENA VENGAN VISADAS POR LOS CÓNSULES DE LA REPÚBLICA
Ley 1025 · 4 artículos · Versión BCN: 1898-01-25 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO PRIMERO. Los conocimientos de las naves que lleguen a los puertos de la República deberán venir visados por los cónsules de Chile en el puerto de procedencia.
ART. 2.° Al presentarse en las aduanas los manifiestos por menor, se acompañarán las facturas detalladas de las mercaderías, con el visto bueno de los respectivos cónsules de Chile, i a falta de ellos, con el del cónsul de una nacion amiga. Los cónsules enviarán por el primer correo un ejemplar de las facturas visadas a la Superintendencia de Aduanas de Valparaiso.
ART. 3.° La omision del visto bueno consular en cualquiera de los documentos espresados en los artículos anteriores, será penada con una multa de tres veces tanto el valor del arancel que establece la lei consular de 4 de Marzo de 1897 en su artículo 20 i cobrada administrativamente por la Aduana.
ART. 4.° Esta lei comenzará a rejir tres meses despues de su promulgacion, para los consulados de la América del Sur, i seis meses despues con respecto de los demas.