Artículo 1º.- Declárase, para todos los efectos legales y previsionales, que la muerte del Operario a Jornal de la Armada Nacional, don José Desiderio Retamal Alarcón, el 10 de Agosto de 1963, ocurrió a consecuencias de un accidente en acto determinado del servicio.
Artículo 2º.- Concédese a su viuda, doña Delia Miranda Miranda, una pensión de montepío que se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 199º del D.F.L. (G) Nº 1, de 1968, la que será equivalente al sueldo de Cabo 1º. Impútese el gasto al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.