Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Adriana Horacia Javiera María Teresa Torres Gándara, en su calidad de viuda del Capitán de Navío (R) señor Gustavo Carlos Jullián Pastor, fallecido el 10 de Enero de 1975, mientras prestaba servicios en la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, el derecho a que su pensión de montepío sea reliquidada de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2.o del Art. 178 del DFL. (G) N.o 1, de 1968, computando en su pensión la totalidad del tiempo servido al Estado. Asimismo, tendrá derecho al beneficio de desahucio, conforme a las disposiciones del Art. 213, del referido DFL. (G) N.o 1, de 1968. La reliquidación de la pensión de montepío procederá a contar de la fecha en que se le haya expedido el cese del sueldo de actividad al causante. El gasto fiscal se imputará al ítem 08-01-02-34-003 del presupuesto vigente.
