Artículo 1º.- Autorízase a la I. Municipalidad de Las Condes para donar a la "Fundación Maternidad Carolina Freire y Escuela Gratuita de Puericultura" la porción A del lote XII del plano S- 2.967, aprobado mediante acuerdo Nº 738, de fecha 14 de Octubre de 1969.
Artículo 2º.- La referida Fundación deberá construir, en los terrenos individualizados en el artículo anterior, una clínica-maternidad, dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de la escritura de donación. En caso de que no se diere cumplimiento a lo estipulado o de disolución de la Fundación, el terreno volverá al dominio Municipal. En estos casos, la Municipalidad podrá ceder su uso y goce a otras instituciones de beneficencia, en uso de la facultad contemplada en el artículo 53, Nº 1 de la ley Nº 11.860. El terreno donado no podrá ser gravado o enajenado, salvo con autorización expresa de la Municipalidad, la que sólo podrá otorgarse por razones de utilidad o conveniencia reconocidas.
Artículo 3º.- Dentro de sus posibilidades económicas la señalada Maternidad deberá atender, en forma gratuita, a las personas que habitan en la comuna de Las Condes y que sean indigentes o de escasos recursos.