Artículo UNICO
Artículo único.- El personal de Obreros y Empleados de Astilleros y Maestranzas de la Armada - ASMAR, continuará rigiéndose por el D.S. (M) Nº 658, de 1966, y sus modificaciones posteriores, y le serán aplicables en materia de reajustes y fijación de sueldos y salarios, las normas del sector privado. No será aplicable a Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) el artículo 3º del decreto ley Nº 249, de 1973.
📜 Texto Legal Técnico
