Artículo 1
Artículo 1º.- Derógase la ley Nº 17.615, de 26 de Enero de 1972, y cancélase la personalidad jurídica otorgada al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación.
CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA DE LOS ORGANISMOS QUE INDICA Y CREA COMISION ADMINISTRADORA DE SUS BIENES
Decreto Ley 1284 · 5 artículos · Versión BCN: 1975-12-19 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1º.- Derógase la ley Nº 17.615, de 26 de Enero de 1972, y cancélase la personalidad jurídica otorgada al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación.
Artículo 2º.- Cancélanse las personalidades jurídicas de la Sociedad Nacional de Profesores, otorgada por decreto Nº 1.949, de 23 de Septiembre de 1919; la de la Sociedad de Escuelas Normales de Chile, otorgada por decreto Nº 1.689, de 9 de Abril de 1945; la de la Unión de Profesores, concedida por decreto Nº 4.762, de 25 de Septiembre de 1950; la de la Asociación de Educadores de Enseñanza Industrial, Minera y Agrícola, otorgada por decreto Nº 1.204, de 23 de Abril de 1963; la de la Asociación de Profesores de Educación Técnica Femenina y Comercial "ASTECO", otorgada por decreto Nº 525, de 8 de Febrero de 1964, todos éstos, del Ministerio de Justicia.
Artículo 3º.- Facúltase al Ministro de Educación Pública para que designe una comisión administradora de los bienes pertenecientes a las organizaciones cuyas personalidades jurídicas se cancelan en virtud del presente decreto ley, la que estará integrada por cinco representantes de las organizaciones gremiales mencionadas y seis representantes designados por el Ministro de Educación. La comisión tendrá las facultades ordinarias de administración que correspondían a las directivas de las respectivas organizaciones, pudiendo, al efecto, cancelar los sueldos de los funcionarios pertenecientes a las organizaciones, poner término a sus servicios, de conformidad a la ley.
Artículo 4º.- El destino que se dé a los bienes pertenecientes a las organizaciones que se señalan en el artículo 1º y 2º del presente decreto ley, será establecido por decreto del Ministerio de Educación Pública, a propuesta de la comisión mencionada.
Artículo 5º.- Descongélanse los fondos que posee el Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación para el solo efecto de cancelar las remuneraciones a desahucios que correspondan a los trabajadores rentados de esa institución y para pagar los gastos generales de administración. Previamente a la cancelación de los rubros señalados en el inciso precedente, la comisión indicada en el artículo 3º deberá someter a la aprobación del Ministerio de Educación la nómina de todos los pagos que deba realizar.