Pensiones militares.- Se hacen estensivas las;Disposiciones del art. 24 de la lei de 22 de Diciembre;de 1881 a los Individuos de tropa i sus Familias.
Ley 1030 · 4 artículos · Versión BCN: 1898-02-03 · Ver en LeyChile ↗
Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO. Las disposiciones del artículo 24 de la lei de 22 de Diciembre de 1881 se hacen estensivas a los individuos de tropa o a sus familias i a las familias de los oficiales que por cualquier título deban recibir gratificaciones o pensiones militares del Estado.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
ART. 2.° La suma que deba recibir el favorecido solo podrá pagársele a él o a alguna persona de su familia que tenga la debida representacion.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
ART. 3.° El Presidente de la República organizará con el mismo personal del Departamento de Guerra i Marina una seccion especial encargada de la tramitacion de los reclamos de gratificaciones i pensiones militares sin gravámen alguno para los solicitantes.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
ART. 4.° Las solicitudes que se presenten en la jestion de estas pensiones serán libres del impuesto de papel sellado.