Artículo 1
Artículo 1º.- Declárase interpretando el Art. 10 del decreto ley Nº 1.264, de 1975, que la expresión gravámenes a que alude dicho precepto comprende también todos los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas, incluidos la Tasa de Despacho y las Tasas de Almacenaje y Movilización aduaneras y portuarias que afecten o pudieren afectar mercaderías extranjeras que a la fecha de dictación del decreto ley citado hayan estado a consignación directa o indirecta de Industria Nacional de Neumáticos S.A.-INSA, y que se encuentren o lleguen a encontrarse bajo potestad aduanera, debiendo el Servicio de Aduanas o quien corresponda hacer valer tales derechos sobre la indemnización. En consecuencia, dichos bienes han quedado de libre disposición de la Corporación de Fomento de la Producción, sin restricción de ninguna especie. Asimismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior a las mercaderías consignadas a favor de terceros cuando del registro de importación, marca de los bultos, conocimiento de embarque o de cualquier otro documento mercantil se desprendiere que el destino de las mercaderías cede a favor de Industria Nacional de Neumáticos S.A. -INSA-, como asimismo respecto de las mercaderías decomisadas o que se encontraren abandonadas, no siendo en consecuencia, aplicables respecto de las mercaderías que se refiere este decreto ley, las normas contenidas en el Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.
