Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese al Instituto Aleman de la Union el permiso requerido por el art. 556 del Código Civil para conservar, durante treinta años, la propiedad del bien raiz que posee en dicha ciudad.
📜 Texto Legal Técnico
INSTITUTO ALEMÁN DE LA UNIÓN
Ley 1044 · 1 artículos · Versión BCN: 1898-07-06 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Concédese al Instituto Aleman de la Union el permiso requerido por el art. 556 del Código Civil para conservar, durante treinta años, la propiedad del bien raiz que posee en dicha ciudad.