Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad de Obreros Sud-Americana de Iquique el permiso requerido por el art. 556 del C1odigo Civil para que pueda conservar, hasta por treinta años, la posesión de un bien raiz situado en la calle de O'Higgins núms. 202 i 204 de esa ciudad.
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