Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Las cantidades que ingresen anualmente al Tesoro Nacional por redencion de censos se destinarán a la amortizacion estraordinaria de la deuda pública interna. La amortizacion se hará por sorteo o por propuestas que no excedan de la par, en proporcion al saldo de cada empréstito, computándose el de tres por ciento por el cincuenta por ciento de su valor.
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