Artículo UNICO
Artículo único.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 46 del D.F.L. Nº 1, de 1968, de Guerra, modificado por el artículo 1º, letra B, del decreto ley Nº 506, de 1974, entre las expresiones: "Los Oficiales de Transporte" y "Ayudantía General", lo siguiente: "Auxiliares Técnicos, de Mar".".
📜 Texto Legal Técnico
