Artículo UNICO
Artículo único.- Renuévase la vigencia del decreto ley Nº 762, de 1974, que hizo aplicable a todas las Universidades del Estado o reconocidas por éste, lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del decreto ley Nº 139, de 1973, ampliado por el artículo 2º del decreto ley Nº 493, de 1974.
📜 Texto Legal Técnico
