Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a los menores Fernando Gonzalo, Ricardo Daniel, Jimena Beatriz y María Elena Carolina Otaiza O'Ryan, una pensión anual equivalente al 100% de la renta asignada al grado 11 de al escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, con 25% de sobresueldo de especialidad, incluida la bonificación del decreto con fuerza de ley Nº 3 de 1968, con derecho a acrecer entre ellos, y de la cual gozarán hasta que respectivamente obtengan la mayoría de edad. El mayor gasto que demande el cumplimiento de este decreto ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
