Artículo 1
Artículo 1º.- Durante el término de 90 días, contados desde la vigencia de este decreto ley, los cargos de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica de las instituciones que más adelante se señalan, serán de libre designación de los Jefes Superiores de los Servicios, con excepción de aquellos que actualmente son de la exclusiva confianza o de libre designación del Presidente de la República, y se regirán por lo dispuesto en la letra b) del artículo 16º del DFL. Nº 338, de 1960. Con todo, en ejercicio de esta facultad sólo se podrá designar a personal en actual servicio que pertenezca a la respectiva institución.
