Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a don Martín Mulato Cayul, una pensión de dos y medio sueldos vitales mensuales. El gasto que importe al aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
