Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a don Luis Asencio Asencio, una pensión de dos sueldos vitales mensuales. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley, se imputará al Item de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
