Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad "Inválidos de la Guerra i Veteranos" la cantidad de cinco mil pesos, por una sola vez, destinada a construir en el Cementerio Jeneral de Santiago un mausoleo para la sepultacion de sus miembros. Concédese, tambien, con el mismo objeto, la cantidad de dos mil pesos a la Sociedad "Cuerpo de Inválidos de Copiapó". Queda autorizado el Presidente de la República para ordenar la entrega de dichas sumas por parcialidades, justificada que sea su recta inversion; quedando la construccion a que se refiere la presente lei bajo la inmediata inspeccion de las autoridades militares.
