Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad denominada "Club de la Union" de Valdivia el permiso requerido por el art. 556 del Código Civil para que pueda conservar, hasta por treinta años, la posesion de un bien raiz situado en la esquina sureste de las calles Carampangue i Toro de dicha ciudad.
📜 Texto Legal Técnico
