Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad de Socorros Mútuos de San Vicente Ferrer el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para que pueda conservar, hasta por treinta años, la posesion de un bien raiz ubicado en la calle del Mapocho número 83 (antigua numeracion) de esta ciudad.
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