ARTICULO PRIMERO. Concédese a don Manuel J. Barrenechea, o a quien sus derechos represente, permiso para construir i esplotar una línea de ferrocarril a vapor de trocha de un metro entre el Puerto de Huanillos i el Salar Grande de Tarapacá.
ART. 2.° Concédese igualmente el uso de los terrenos fiscales necesarios para la construccion de la línea, sus estaciones i anexos.
ART. 3.° Se declara de utilidad pública los terrenos de particulares i municipales necesarios para la construccion de la línea i sus estaciones.
ART. 4.° Los planos de la obra serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República en el término de seis meses, contados desde la promulgacion de la presente lei, los trabajos de construccion de la línea se comenzarán en el término de noventa dias i la línea estará concluida i entregada al tráfico público en el término de dos años, contados ámbos plazos desde la aprobacion de los planos. A igual aprobacion se someterán cada tres años las tarifas de fletes i pasajes.
ART. 5.° Si el concesionario no iniciare los trabajos o no entregare concluida la línea dentro de los plazos indicados, pagará a beneficio fiscal una multa de diez mil pesos. Para responder a este pago constituirá, en el término de dos meses, fianza solidaria por diez mil pesos a satisfaccion del Presidente de la República.