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ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la Republica para invertir hasta la cantidad de veinte mil pesos en la construccion de nuevas salas en la Casa de Orates.
📜 Texto Legal Técnico
CONSTRUCCION DE NUEVAS SALAS EN LA CASA DE ORATES
Ley 1119 · 1 artículos · Versión BCN: 1898-11-25 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la Republica para invertir hasta la cantidad de veinte mil pesos en la construccion de nuevas salas en la Casa de Orates.