Artículo UNICO
Artículo único. El Congreso Nacional aprueba las dos actas suscritas en Santiago el 2 de Noviembre de 1898 entre el Ministro de Relaciones Esteriores de Chile i el Encargado de Negocios i Plenipotenciario ad hoc de la República Arjentina, señor don Alberto Blancas, actas que tienen por objeto acordar el funcionamiento en Buenos Aires de una Conferencia de Delegados de ámbos paises, que deberá trazar la línea divisoria entre los paralelos 23 i 26 grados 52 minutos 45 segundos de latitud austral; i convenir, en caso de que en dicha Conferencia no hubiere acuerdo, en la designacion de un Delegado chileno i de otro arjentino i del Ministro actual de los Estados Unidos de Norte América acreditado en la República Arjentina para que, en calidad de marcadores, procedan a trazar de una manera definitiva la mencionada línea divisoria.
