Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Las fuerzas del Ejército durante el año 1899 no podrán exceder de nueve mil trescientos trece hombres, distribuidos en las armas de Artillería, Infantería, Caballería e Injenieros Militares. Las fuerzas de mar constarán en el mismo tiempo de los siguientes buques: Quince buques de guerra, veinte torpederas,ocho escampavías, dos transportes i ocho pontones. El personal para el servicio de dichos buques no excederá de cuatro mil ochocientos quince hombres, incluyéndose en este número el de quinientos sesenta i ocho jefes i oficiales de guerra i mayores de la Armada.
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