Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Permítase, por un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
📜 Texto Legal Técnico
Residencia de los Cuerpos del Ejército
Ley 1127 · 1 artículos · Versión BCN: 1898-11-22 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Permítase, por un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.