Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República por el término de seis meses, para invertir hasta la cantidad de dos mil libras esterlinas en los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la clausula 2.a del Pacto de 17 de Abril de 1896, i en el inciso último del acta 3.a de las conferencias celebradas entre el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile i el señor Ministro Plenipotenciario de la República Arjentina, señor Piñero, en 22 de Setiembre del corriente año.
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