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ARTICULO UNICO. Otórgase, por gracia, al coronel don José María 2.° Soto el beneficio que a varios jefes de Ejército acuerda la lei de 6 de Octubre de 1883.
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CONCESION AL CORONEL DON JOSE MARIA 2.° SOTO
Ley 1140 · 1 artículos · Versión BCN: 1898-12-12 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Otórgase, por gracia, al coronel don José María 2.° Soto el beneficio que a varios jefes de Ejército acuerda la lei de 6 de Octubre de 1883.