ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de veintiocho mil trescientos cincuenta i ocho pesos cincuenta i seis centavos, en cancelar a la Compañía de Consumidores de Gas de Santiago las cuentas que se le adeudan por el gas consumido en los años 1896 i 1897 en los cuarteles i oficinas del Ministerio de Guerra i secciones de su dependencia.
ART. 2.° Concédese un suplemento de veintidos mil ciento setenta i seis pesos cuarenta i ocho centavos al ítem 36 de la partida 21 del presupuesto del Ministerio de Guerra, que se destinará esclusivamente a pagar las cuentas provenientes de consumo de gas habido en el presente año en las oficinas del Ministerio de Guerra i en las secciones i cuarteles de su dependencia.
ART. 3.° Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.