Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Las pertenencias formadas con depósitos de las sustancias minerales comprendidas en el inc. 3.° del art. 2.° del Código de Minería pagarán una patente de un peso al año por hectárea, por el término de tres años, pasado el cual continuarán pagando la que indica la parte segunda del art. 130 del mismo Código.
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