Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a la corporacion denominada "Sociedad de Beneficencia Concordia Itálica del Puerto de Arica", el permiso requerido por el art. 556 del Código Civil para que pueda conservar por el término de treinta años, contados desde la fecha de la promulgacion de la presente lei, la posesion de la propiedad raiz que tiene adquirida en la calle Dos de Mayo de dicho puerto.
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