Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébanse las Enmiendas introducidas a los artículos 10, 16, 17, 18, 20, 28, 31 y 32 de la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, y que fueron acordadas con fecha 17 de Octubre de 1974, durante la celebración, en Londres, de la Quinta Asamblea Extraordinaria de la referida Organización.
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