Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a don Juan Fernández Balmaceda el derecho a reliquidar su actual pensión de retiro que percibe del Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, computándosele al efecto las imposiciones que registra en el Servicio de Seguro Social desde Enero de 1931 a Diciembre de 1933. El mayor gasto que irrogue la aplicación del presente decreto ley será de cargo del Departamento de Previsión de Carabineros de Chile.
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