Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Marta Risopatrón Lira y a doña Blanca Risopatrón Lira, una pensión de un sueldo vital mensual a cada una, con derecho a acrecer entre ellas. El gasto que irrogue el presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
