Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Violeta Vega Kustermann, en su calidad de viuda del señor Edgardo Andrade Marchant, fallecido en servicio activo, el derecho que habría correspondido a éste a reliquidar su pensión y obtener desahucio, en los términos de los artículos 178, 213 y 31 transitorio del D.F.L. (G) Nº 1, de 1968.
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