Artículo 1
Artículo 1.o- Otórgase, por gracia, al señor Roberto Santelices Pacheco una pensión mensual equivalente a diez sueldos vitales mensuales para la provincia de Santiago.
CONCEDE PENSION DE GRACIA A DON ROBERTO SANTELICES PACHECO
Decreto Ley 1252 · 3 artículos · Versión BCN: 1976-01-29 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o- Otórgase, por gracia, al señor Roberto Santelices Pacheco una pensión mensual equivalente a diez sueldos vitales mensuales para la provincia de Santiago.
Artículo 2.o- En caso de fallecimiento del beneficiario, la cónyuge sobreviviente tendrá derecho a seguir percibiendo la pensión de gracia a que se ha hecho referencia en el artículo anterior, en la misma forma y monto en que lo hacia el titular.
Artículo 3.o- El mayor gasto que signifique el presente decreto ley será de cargo del Presupuesto Nacional, Ministerio de Hacienda, ítem de Pensiones.