Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Sustitúyese el inciso 59 (no numerado) del artículo 7.° de la lei número 980 de 23 de Diciembre de 1897, por este otro: "Hilos e hilados para tejer, bordar o marcar."
📜 Texto Legal Técnico
SUSTITUCION DEL INCISO 59 DEL ARTICULO 7.° DE LA LEI NUM. 980
Ley 1166 · 1 artículos · Versión BCN: 1899-01-09 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Sustitúyese el inciso 59 (no numerado) del artículo 7.° de la lei número 980 de 23 de Diciembre de 1897, por este otro: "Hilos e hilados para tejer, bordar o marcar."