Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébase el Convenio de Doble Tributación Aérea negociado bajo el régimen de reciprocidad, entre los Gobiernos de Chile y los Estados Unidos de América, y acordado por el intercambio de notas reversales N.o 385, de 29 de Diciembre de 1975, de la Embajada de los Estados Unidos de América en Santiago, y N.o 23.745, de 31 de Diciembre de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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