DETERMINA QUE EL DIRECTOR NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS, PODRA INGRESAR EN CUENTA UNICA ESPECIAL
FONDOS RECAUDADOS POR CORREO INTERNACIONAL
Decreto Ley 1337 · 4 artículos · Versión BCN: 1976-01-31 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Los fondos que reciba el Servicio de Correos y Telégrafos a título de compensación por los gastos internos ocasionados por el exceso de Correo Internacional de llegada, se depositarán en una cuenta especial en moneda extranjera, subsidiaria de la cuenta única fiscal, que se abrirá en el Banco del Estado de Chile a nombre de la Dirección General de Correos y Telégrafos. El Director Nacional girará sobre dicha cuenta sólo para solucionar los gastos que demande la reposición, reparación, mecanización y modernización de los servicios postales.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- El Director Nacional del Servicio podrá adquirir, con cargo a dichos fondos, por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado si fueren muebles, toda clase de bienes y elementos destinados a los fines indicados en el artículo anterior y para tales efectos, celebrar en representación del Fisco todos los actos y contratos que sean necesarios, pudiendo intervenir en la suscripción, redacción, aprobación y escrituración de todos los documentos pertinentes.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º.- De la inversión de los recursos a que se refiere este decreto ley deberá darse cuenta documentada a la Contraloría General de la República.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo TRANSITORIOTransitoriotransitorio
Artículo transitorio.- Las autorizaciones contenidas en el presente decreto ley son sin perjuicio de las limitaciones vigentes en materia de gasto público.