Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 1.113, de 11 de Agosto de 1975: a) En el artículo 1º, suprímese la letra "y" que antecede a la frase "de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile", y reemplázase por una coma (,), agregándose a continuación de la frase anterior lo siguiente: "y de la Jefatura de Logística de la Dirección General de Investigaciones". b) En el artículo 5º, suprímese la coma (,) que sigue a la frase "integrado para este efecto con el Auditor General de Carabineros", y agrégase a continuación de la misma frase lo siguiente: "y con el Prefecto Inspector de Justicia de la Dirección General de Investigaciones", seguida de una coma (,).
