Artículo UNICO
Artículo único.- Los depósitos de ahorro a plazo en el Banco del Estado de Chile serán reajustables. Los montos máximos con derecho a reajuste, tasa de interés, condiciones y modalidades de estos depósitos se regirán por las normas que fije el Banco Central de Chile de acuerdo con las disposiciones del artículo 18º de su Ley Orgánica.
📜 Texto Legal Técnico
