Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta quinientos mil pesos en estudiar e iniciar los trabajos de un ramal de ferrocarril que una a la ciudad de Temuco con la de Carahue.
📜 Texto Legal Técnico
FERROCARRIL DE TEMUCO A CARAHUE
Ley 1188 · 2 artículos · Versión BCN: 1899-02-01 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta quinientos mil pesos en estudiar e iniciar los trabajos de un ramal de ferrocarril que una a la ciudad de Temuco con la de Carahue.
ART. 2.° Para dar comienzo a los trabajos deberán ser préviamente aprobados por el Presidente de la República los planos i presupuestos de la obra.