ARTICULO PRIMERO. Se autoriza a la Municipalidad de Chillan para que pueda arrendar hasta por treinta años los baños termales i terrenos adyacentes que posee en la Cordillera de los Andes, siendo condicion precisa del contrato de arrendamiento que se celebre, la construccion i esplotacion de un ferrocarril desde la ciudad de Chillan hasta las termas del mismo nombre.
ART. 2.° Se concede a la misma Municipalidad, o a quien sus derechos represente, permiso para construir i esplotar el ferrocarril a que se refiere el artículo que precede, debiendo someter préviamente los planos a la aprobacion del Presidente de la República.
ART. 3.° Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal i particular que hubieren de adquirirse durante el tiempo de la construccion de la línea para la via férrea i sus estaciones.
ART. 4.° Concédese, ademas, el uso de la parte de los caminos públicos que atraviese la línea siempre que este uso no perjudique al tráfico.
ART. 5.° Las tarifas de carga i pasajeros del ferrocarril serán formadas con aprobacion del Presidente de la República.