Artículo UNICO
Artículo único.- El Congreso Nacional aprueba la Convencion para el trasporte de paquetes postales, ajustada en 6 de Diciembre de 1898, entre el Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de Chile en Wáshington i el Administrador Jeneral de Correos de los Estados Unidos de América.
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