Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ochenta i tres mil pesos en el pago de las deudas del Ministerio de Instruccion Pública anterior a 1898, que en los nueve anexos adjuntos se detallan i hasta la cantidad de trece mil pesos en declarar de abono a las diversas tesorerías fiscales que en los mismos anexos se enumeran, los pagos hechos por dichas tesorerías en los años anteriores a 1898, que hasta la fecha no han sido aplicados al presupuesto jeneral de gastos.
